La Real Federación
Española de Caza (RFEC) en relación al carnet de cazador arquero y después de
ver en varios foros que existe desconocimiento sobre el asunto quiere informar
de lo siguiente:
1.
El carnet del cazador arquero nace de un acuerdo entre la Guardia
Civil y la RFEC con el objetivo de facilitar la tenencia y transporte del arco,
frenando de esta manera la corriente de esta Fuerza de Seguridad de intentar
crear la licencia de armas de arco y su correspondiente examen para su
obtención.
2.
El carnet de cazador arquero que se expedirá al federado que lo
solicite NO ES OBLIGATORIO, únicamente es un carnet que las Fuerzas de Seguridad
del Estado reconocerán y ayudará a quien lo posea a demostrar ante un agente de
seguridad el uso, tenencia y transporte del arco. El que no lo posea estará en
la misma situación que está hoy.
3.
El carnet de cazador arquero se podrá obtener con los siguientes
documentos: DNI, licencia de caza, certificado del club o de la federación
autonómica que indique que es practicante de la caza con arco y tarjeta
federativa en vigor. Este carnet no necesita de ningún tipo de prueba o examen
para su obtención. No va a ser la RFEC quien restrinja el acceso a la práctica
de esta modalidad de caza, todo lo contrario, la potenciará a través de su
escuela con cursos y seminarios sobre el uso, manejo y fórmulas de caza con
arco, pero nunca imponiéndole al cazador pruebas excluyentes.
4.
En las comunidades autónomas donde se exige T-1 o T-2 y para
quienes ya posean este documento, automáticamente, solicitándolo a la RFEC,
pasará a tener el carnet de cazador arquero.
En aquellas comunidades donde es obligatorio el T-2 el carnet de cazador
arquero tendrá una nomenclatura donde se incluye la denominación T-2.
5.
Este carnet tendrá validez permanente siempre que vaya acompañado
de la tarjeta federativa, pero bajo ningún concepto este documento obliga a
sacar un seguro anexo ni nada por el estilo. Las funciones del carnet son las
ya explicadas anteriormente y nada más.
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