La sentencia considera
probado que la FGC emitió
licencias federativas de ámbito autonómico, sin efectos nacionales, procediendo
de manera correcta al no existir norma legal o contractual que la obligara a
emitir licencias nacionales o a habilitar con carácter nacional todas las
licencias autonómicas. Es más, la propia sentencia apunta que la FGC en
ningún momento propició la habilitación de los deportistas federados gallegos
para eficacia estatal, sino que la habilitación fue consecuencia de una
actuación unilateral de la
Federación Española de Caza quien obtuvo los datos a través
del CSD.
La sentencia también
señala que no existe motivo para concluir que la actuación de la FGC, emitiendo
licencias autonómicas no nacionales, tenga el propósito de simulación con el
fin de hacer propias cantidades que corresponden a la RFEC en
concepto de cuota federativa. Deja claro que la FGC decidió
emitir licencias autonómicas, sin efectos nacionales, cobrando su cota
federativa propia, no una cuota para la RFEC. Añade "esta decisión tiene una
justificación práctica
para los deportistas que no participan en actividades el competiciones oficiales de
ámbito estatal e internacional, por ejemplo practicantes ocasionales de
fin de semana en zonas de ámbito local".
La sentencia concluye
que no existe obligación de pago que justifique la reclamación realizada por la Real Federación Española
de Caza, desestimando así la demanda interpuesta por la Federación Española
contra la Gallega.
No hay comentarios:
Publicar un comentario